Ciertamente los Derechos Humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre varón y Mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o menos que el otro.
En la segunda mitad del siglo XX, se da mundialmente el reconocimiento y respeto de la Mujer en si misma y de su actividad como parte indispensable de la familia, de la sociedad y de la estructura del Estado, dejando con intención atrás, la época de la sumisión y del servilismo.
Por años, “entre el hombre y la sociedad fantoche”, llenos de prejuicios, encontramos la afectación a sus derechos, sobre todo cuando pertenecían a clases sociales bajas y económicamente precarias, manifiesta su situación, dadas las muestras claras de desinformación, lo cual era resultado de la falta o deficiente educación.
En el cambio generacional hasta nuestra época, hoy se exige la observancia plena de los Derechos Humanos sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello, se reconoce que la violencia aún se da en contra de ellas y esta es un símbolo complicado por su constante presencia y por las repercusiones que este fenómeno acarrea en las nuevas generaciones.
La Mujer de hoy, se constituye con un requisito indispensable, el que garantice el disfrute de sus derechos humanos. No obstante ello, encontramos cotidianamente la afectación a sus derechos constitucionales, sobre todo y definitivamente, porque la ignorancia es fuente directa de los abusos que se convierten en muchas ocasiones.
En tales circunstancias, es de recordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
"Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color o sexo ...."
"1. No existen las diferencias entre hombres y Mujeres."
Esta afirmación que parte de lo jurídico, esencialmente establece que legalmente, tienen los mismos derechos como obligaciones, en materia de derechos humanos al ser éstos de carácter universal, implica que corresponden a toda persona.
En el concepto familiar, la mujer podrá “tomar libremente” la decisión de contraer o no matrimonio, al tener la edad legal y en su caso, la de fundar una familia. En su persona, decidir respecto a su vida sexual, “ser respetadas física, sexual y psicológicamente”, expresar libremente sus opiniones y tener por sobre todo, derecho a la intimidad y privacidad. En cuanto al derecho social, es claro el hecho, de que deberá ser protegida durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad, ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado, “no realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado”.
La Constitución, “Letra Muerta”. Estos derechos consagrados en la Carta Magna, leyes y tratados internacionales, obligan indudablemente a que la autoridad se obligue a reconocerlos y preservarlos; “Y no se diga de los legisladores”. La connotación de “Garantías Judiciales”, prefija entre otros conceptos, el ser tratada respetuosamente por los servidores públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita, no siendo objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicación cuando sea detenida. Es decir, apegados a la ley en plena observancia de los derechos humanos.
Los hechos, “Insostenibles”. Cuando son vulnerados por servidores públicos estatales o municipales, y se traten de actos u omisiones administrativas que de ellas provengan dando lugar a la violación de los derechos humanos, “cualquier persona podrá entonces presentar su queja contra las mismas”.
Lo contradictorio, a la “obligación legislativa”. Por ello, las mujeres en México, se vienen sumando a la petición de cientos de mujeres que han solicitado a través del Grupo de Información en Reproducción Elegida, la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que los Congresos Locales reviertan las reformas de Ley y la penalización del aborto. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), ya ha afirmado que las reformas constitucionales aprobadas en 17 estados de la República mexicana, dentro de ellos el de Puebla… ¡que criminalizan el aborto!... son un retroceso que limita los derechos humanos y pone en riesgo la salud de las mujeres, principalmente de las más pobres.
De igual forma se hace el señalamiento de que dichas reformas estatales atentan contra los derechos humanos de las mujeres y van en contra de los compromisos que México ha adoptado a nivel internacional, por lo que es necesario que los legisladores dejen la vela perpétua y, bajo conciencia del derecho humano, apoyen el derecho que tienen las mujeres para decidir libremente sobre su salud sexual y reproductiva”.
La forma en que atentan citadas reformas, han sido comparadas, primero por las formas específicas de Discriminación Contra la Mujer, segundo por el riesgo que representa para la salud de las mujeres, al ser obligadas a recurrir a asistencias inseguras y a métodos arriesgados para la interrupción del embarazo, así como de las altas tasas de mortalidad materna.
La igualdad tal vez sea un derecho, pero no hay poder humano que alcance jamás a convertirla en hecho. Honoré de Balzac (1799-1850) Escritor francés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario