TRANSPARENCIA. REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA DEMOCRACIA EN PUEBLA
ftraconis@gmail.com
Una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años es la declaración de Guadalajara y la aprobación por unanimidad en el Congreso de la Unión, en materia de la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental. La expedición de la Ley respectiva en las diversas entidades federativas, es un acuerdo nacional para transformar y democratizar a cada uno de los Estados en todos sus niveles. La administración marinista como lo ha estilado en lo que va de su periodo, fue la última entidad que a través del Congreso local aprobó y en el P.O.E, publicó la reforma respectiva a la Ley estatal –julio de 2008-. Esta posibilidad para lograr un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y el gobierno, se ha visto trastocada por la ineficacia de la gran mayoría de las diversas dependencias gubernamentales y en su caso, aletargada la disposición de la información preceptuada en el Artículo 9 –con 14 fracciones a implementar- dado el entorno de corrupción en la viven y requieren ocultar en lo posible, violando el derecho moderno, nuevo e irrenunciable de todos los poblanos.
Reconocer la asimetría que todavía existen en las distintas áreas y en los distintos niveles de gobierno, es imprescindible obligación del ejecutivo, para que Puebla se mueva en dirección a la transparencia y rendición de cuentas, ya que con el adelanto de elecciones para el 2010, el alcance quedaría trunco y en un entramado en el que los ciudadanos no podrían vigilar el uso de los recursos públicos, ni valorar las acciones gubernamentales desde el nivel estatal y hasta el nivel municipal, dejando asimismo, de asumir sus responsabilidades y afianzar una cultura de transparencia y rendición de cuentas, garante del acceso a la información en caso de controversias y la posibilidad de establecer sanciones para los funcionarios que nieguen dolosamente la información, como es el caso “botón de muestra”, la página del mismo Congreso del Estado, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SMRN-, la Secretaria de Desarrollo Social y que más decir, la mismísima página de gobierno.
El rubro financiero, es el que involucra justamente uno de las razones de ser de la transparencia y la rendición de cuentas, áreas en donde más deficiencias se encuentran. La fábula de anticorrupción sigue siendo en gran medida evasiva, como lo ha sido la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CAIP). En general, 50 sujetos son los obligados de transparencia gubernamental conforme a la modificación a la Ley, que entró en vigor el 18 de julio pasado y que señala en síntesis "es deber de los Sujetos Obligados poner a disposición del público información diversa de interés general, que contribuya a hacer transparente la actividad gubernamental". La información deberá estar disponible por medios electrónicos e incumbirá incluir los datos sobre los recursos públicos que se entreguen a personas físicas y morales, y la publicación de los indicadores de gestión..
No obstante el clamor cotidiano de periodistas, grupos civiles, organizaciones no gubernamentales, profesionistas, despachos y consultores, la transparencia gubernamental marinista es simplemente una pantalla de su actuar. Ya lo ha afirmado el titular del CAIP, “somos la única comisión de acceso a la información en todo el país que no tiene injerencia en la modificación y el proceso, y mucho menos, lo administra".
Con relación al artículo 9 de la Ley, en su fracción XII se señala que es obligatorio publicar lo relativo a todos los recursos públicos que se entreguen a personas físicas y morales con independencia de que estas personas sean de orden público o privado y con independencia de que se entreguen a través de un programa específico y debe contener como mínimo: Nombre del programa, Justificación, Convenios celebrados, Reglas de operación, Beneficiarios, Unidad administrativa que los otorga, Criterios de la unidad administrativa para otorgarlos, Periodo por el cual se otorgaron, Características de entrega (especie o dinero), Monto entregado, Resultados periódicos mensuales o anuales, según corresponda e Informes sobre el uso y destino de los recursos entregados.
En su Fracción XIII, manifiesta que la información deberá ser completa y actualizada de los indicadores de gestión, entendiéndose por éstos, a los índices de medición establecidos en los planes y programas previamente aprobados en términos de Ley. En cuanto a esta fracción, deben publicarse los indicadores de gestión aprobados en los Programas Operativos Anuales. La información debe contener como mínimo: Objetivo a evaluar, Nombre del indicador, Fórmula del indicador, Variables y sus valores, Meta del indicador anual programada, Resultados de la evaluación trimestral del avance del indicador y resultado acumulado anual.
Un ejemplo de análisis crítico es “El gran negocio de La Calera”, donde una gran parte de las construcciones, han violentado la lógica más elemental de racionalidad urbana, así como del cuidado del medio ambiente, que “al parecer” ni al titular de la SMRN, Francisco Castillo Montemayor y el Consejo Estatal de Ecología les preocupa, y haciéndose de la vista gorda, han autorizado el Manifiesto de Impacto Ambiental, a fin de que las constructoras pueda edificar con la tranquilidad que les apetezca, otras 300 viviendas contiguas al por demás problemático fraccionamiento Galaxia.
Fuentes:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada el 18 de julio de 2008 en el POEP.Acuerdo del pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública –CAIP- sesión 20/08.
ftraconis@gmail.com
Una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años es la declaración de Guadalajara y la aprobación por unanimidad en el Congreso de la Unión, en materia de la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental. La expedición de la Ley respectiva en las diversas entidades federativas, es un acuerdo nacional para transformar y democratizar a cada uno de los Estados en todos sus niveles. La administración marinista como lo ha estilado en lo que va de su periodo, fue la última entidad que a través del Congreso local aprobó y en el P.O.E, publicó la reforma respectiva a la Ley estatal –julio de 2008-. Esta posibilidad para lograr un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y el gobierno, se ha visto trastocada por la ineficacia de la gran mayoría de las diversas dependencias gubernamentales y en su caso, aletargada la disposición de la información preceptuada en el Artículo 9 –con 14 fracciones a implementar- dado el entorno de corrupción en la viven y requieren ocultar en lo posible, violando el derecho moderno, nuevo e irrenunciable de todos los poblanos.
Reconocer la asimetría que todavía existen en las distintas áreas y en los distintos niveles de gobierno, es imprescindible obligación del ejecutivo, para que Puebla se mueva en dirección a la transparencia y rendición de cuentas, ya que con el adelanto de elecciones para el 2010, el alcance quedaría trunco y en un entramado en el que los ciudadanos no podrían vigilar el uso de los recursos públicos, ni valorar las acciones gubernamentales desde el nivel estatal y hasta el nivel municipal, dejando asimismo, de asumir sus responsabilidades y afianzar una cultura de transparencia y rendición de cuentas, garante del acceso a la información en caso de controversias y la posibilidad de establecer sanciones para los funcionarios que nieguen dolosamente la información, como es el caso “botón de muestra”, la página del mismo Congreso del Estado, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SMRN-, la Secretaria de Desarrollo Social y que más decir, la mismísima página de gobierno.
El rubro financiero, es el que involucra justamente uno de las razones de ser de la transparencia y la rendición de cuentas, áreas en donde más deficiencias se encuentran. La fábula de anticorrupción sigue siendo en gran medida evasiva, como lo ha sido la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CAIP). En general, 50 sujetos son los obligados de transparencia gubernamental conforme a la modificación a la Ley, que entró en vigor el 18 de julio pasado y que señala en síntesis "es deber de los Sujetos Obligados poner a disposición del público información diversa de interés general, que contribuya a hacer transparente la actividad gubernamental". La información deberá estar disponible por medios electrónicos e incumbirá incluir los datos sobre los recursos públicos que se entreguen a personas físicas y morales, y la publicación de los indicadores de gestión..
No obstante el clamor cotidiano de periodistas, grupos civiles, organizaciones no gubernamentales, profesionistas, despachos y consultores, la transparencia gubernamental marinista es simplemente una pantalla de su actuar. Ya lo ha afirmado el titular del CAIP, “somos la única comisión de acceso a la información en todo el país que no tiene injerencia en la modificación y el proceso, y mucho menos, lo administra".
Con relación al artículo 9 de la Ley, en su fracción XII se señala que es obligatorio publicar lo relativo a todos los recursos públicos que se entreguen a personas físicas y morales con independencia de que estas personas sean de orden público o privado y con independencia de que se entreguen a través de un programa específico y debe contener como mínimo: Nombre del programa, Justificación, Convenios celebrados, Reglas de operación, Beneficiarios, Unidad administrativa que los otorga, Criterios de la unidad administrativa para otorgarlos, Periodo por el cual se otorgaron, Características de entrega (especie o dinero), Monto entregado, Resultados periódicos mensuales o anuales, según corresponda e Informes sobre el uso y destino de los recursos entregados.
En su Fracción XIII, manifiesta que la información deberá ser completa y actualizada de los indicadores de gestión, entendiéndose por éstos, a los índices de medición establecidos en los planes y programas previamente aprobados en términos de Ley. En cuanto a esta fracción, deben publicarse los indicadores de gestión aprobados en los Programas Operativos Anuales. La información debe contener como mínimo: Objetivo a evaluar, Nombre del indicador, Fórmula del indicador, Variables y sus valores, Meta del indicador anual programada, Resultados de la evaluación trimestral del avance del indicador y resultado acumulado anual.
Un ejemplo de análisis crítico es “El gran negocio de La Calera”, donde una gran parte de las construcciones, han violentado la lógica más elemental de racionalidad urbana, así como del cuidado del medio ambiente, que “al parecer” ni al titular de la SMRN, Francisco Castillo Montemayor y el Consejo Estatal de Ecología les preocupa, y haciéndose de la vista gorda, han autorizado el Manifiesto de Impacto Ambiental, a fin de que las constructoras pueda edificar con la tranquilidad que les apetezca, otras 300 viviendas contiguas al por demás problemático fraccionamiento Galaxia.
Fuentes:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada el 18 de julio de 2008 en el POEP.Acuerdo del pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública –CAIP- sesión 20/08.